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martes, 22 de agosto de 2017

Reforma Judicial ¿Un proceso positivo?

Un llamado a la reflexión sobre este artículo del magistrado Dr. Vladimir Paz de la Barra, publicado en el libro "Magistratura", de nuestro profesor y compilador Dr. Victor Malpartida Castillo y publicado en Lima, en el diario El Comercio, el 7 de marzo de 1999,, las cosas no han variado mucho desde ese entonces, por lo que los invito a su lectura.

Reforma Judicial ¿Un proceso positivo?
Por Vladimir Paz de la Barra[1]
< Esta reforma judicial no ha dado resultado positivo a favor de la población, porque solo se ha
limitado a modernizar el aspecto administrativo del decadente sistema jurídico traído por los españoles a partir de la conquista, hoy, todavía imperante con ciertos matices. Las causas de la crisis de la administración de justicia no provienen de este Gobierno ni del pasado; algunas de ellas como la vigencia de un obsoleto sistema jurídico, provienen de la conquista; otras, como la pésima estructura del estado en materia de servicio judicial, y la deficiente formación ético jurídica, de los hombres de derecho, se originan durante la formación de la actual republica.

<Varios son los gobiernos que intentaron infructuosamente reformar la administración de justicia. Dictaron sendas leyes orgánicas del Poder Judicial, promulgaron códigos sustantivos y procesales, crearon más juzgados y salas, cesaron magistrados para remplazarlos por otros. Por ultimo comenzaron a ensayar con la creación de comisiones ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público , la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura. El resultado, todos lo conocemos: la administración de justicia alejada de la sociedad debido, básicamente, a la corporativización de los juzgados, y a la falta de idoneidad jurídica y moral de la mayoría de magistrados; mas onerosa por el excesivo costo de las tasas judiciales; mas corrupta por el imperio de la provisionalidad y suplencia; más complicada por la introducción de nuevas instituciones y conceptos, sofisticados; mas inhumana por la insensibilidad de la mayoría de jueces y fiscales; y por ultimo, mas manipulable por el poder político.

<Esto significa, que si bien es cierto la ineficacia de la administración de justicia  tiene causas que datan muchos años atrás, sin embargo algunas veces como en el presente, el servicio estatal de justicia se entrampa y se aleja de la sociedad en mayor grado, como consecuencia de un conjunto de medidas normativas provenientes del poder político bajo el ropaje jurídico de “reforma judicial”.   En otras palabras, una pretendida cura puede, voluntaria o involuntariamente, agravar la enfermedad.

<Si deseamos realmente tener una  administración de justicia democrática y humana, objetivo supremo de toda sociedad, debemos elaborar una estrategia para enfrentar desde su raíz aquellas tres grandes causas que han hecho del sistema judicial un enfermo permanente. Es decir, tenemos que crear: primero un nuevo sistema jurídico inherente a nuestra sociedad plurinacional, sobre la base de los grandes principios universales del Derecho;   segundo, una nueva forma de estructura del Estado que contemple sistémicamente  la administración de justicia; y tercero, un sistema nacional educativo, que involucre también el cambio de currículo de las facultades de Derecho, sobre la base de una concepción filosófica, científica y humanista.

<En síntesis, para cambiar la actual situación, más que reforma judicial, debemos realizar una reingeniería de la administración de justicia. Esto se logrará inexorablemente, reformando la actual Constitución Política, en el sentido de incorporar en ella, el concepto de sistema judicial, dentro de una nueva estructura del Estado, con funciones normativas, administrativas y coercitivas propias. Sin reforma constitucional no se podrá hablar seriamente de una verdadera transformación de la administración de justicia. Jamás debemos olvidar que un país será grande  en la medida que tenga sus propios sistemas estatal, jurídico y educativo, contemplados normativamente en la Constitución Política, a fin de que esta se convierta en el principal instrumento jurídico del desarrollo social.=





[1] PAZ DE LA BARRA, V. (2007). Reforma Judicial ¿Un proceso positivo? In V. MALPARTIDA CASTILLO, & A. PAREDES GALVÁN (Ed.), Magistratura "Un poder sin poder", encrucijada y disidencia (Primera Edición 2007 ed., Vol. 000434). Lima, Lima, Perú: San Marcos. Pág. 65 y 66.

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